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Áreas | Dirección de Asuntos Religiosos

Dirección de Asuntos Religiosos

Objetivo: Dirigir los procesos de registro, actualización y certificación de las asociaciones religiosas, y trámites que prevé la Ley y su Reglamento, mediante la evaluación de resoluciones del registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como el seguimiento a las quejas presentadas por conductas de intolerancia religiosa, a fin de salvaguardar los derechos y libertades en materia religiosa, fomentar la tolerancia religiosa, la reconstrucción del tejido social y la cultura de paz. Son facultades y Obligaciones: I. Implementar mecanismos generales en la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia religiosa, para contribuir en la regularización de las asociaciones, iglesias, agrupaciones, instituciones y organizaciones religiosas. II. Fijar líneas generales en el desarrollo de los programas y acciones correspondientes en materia religiosa, para regular el funcionamiento y operación de las instancias religiosas conforme al marco normativo aplicable. III. Fungir como representante y actuar en las relaciones con asociaciones, iglesias, agrupaciones e instituciones religiosas para eficientar los procesos de diálogo y atención de los asuntos en materia religiosa. IV. Establecer directrices en la actualización de los registros de las asociaciones religiosas previstos en la normatividad aplicable en la materia, para contar con información que fundamente la atención de asuntos en la materia y a toma de decisiones. V. Definir directrices generales en la sustanciación de los trámites relacionados sobre las aperturas de templos o locales destinados a uso religioso; nombramientos, separación, renuncia o movimiento de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como de la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios. VI. Conducir la atención, análisis y resolución de las solicitudes presentadas por las asociaciones religiosas sobre los permisos relacionados con la transmisión de actos de culto religioso en medios de comunicación masiva no impresos para asegurar que la difusión de los mensajes no trasgreda la moral en orden público o el derecho de terceros. VII. Establecer y dirigir estrategias generales de colaboración entre asociaciones religiosas, iglesias, y demás organizaciones e instituciones religiosas a fin de participa en proyectos que promuevan la reconstrucción del tejido social y la cultura de la paz.

Responsable del Área

Director de Asuntos Religiosos

C. Gerardo López López

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