Objetivo: Aplicar los reglamentos municipales, coadyuvando a la armonía de los ciudadanos para la pronta conciliación de los conflictos que deriven de sus intereses personales y de su patrimonio, a través del dialogo y conciliación como una primera instancia, como unidad de mediación y conciliación, sin afectar el orden público. Nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la terna que presente el Ayuntamiento. Es el depositario de la función jurisdiccional del Ayuntamiento, investida de fe pública, mediadora y conciliadora de conflictos derivados de intereses personales y patrimoniales. Son facultades y obligaciones: I. Conocer del procedimiento de mediación y llevar a cabo la conciliación de conformidad a lo establecido en la ley de la materia, así como realizar convenios derivados de esta medida alternativa II. Expedir, a petición de parte, las certificaciones de los hechos o actuaciones que se realicen ante esa instancia; III. Consignar ante las autoridades competentes los hechos y a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que haya indicios de que sean delictuosos; IV. Girar citatorios a las personas involucradas en los eventos puestos a su conocimiento; V. Recibir pensiones por acuerdo de un convenio; VI. Recibir pensiones por consignaciones voluntarias; VII. Entregar pensión a la persona indicada; VIII. Levantar comparecencias y asesorías; IX. Llevar a cabo audiencias en los casos de materia familiar, civil o mercantil, en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; X. Apoyar a los particulares con la elaboración de contratos de compra venta o de cesión de derechos posesorios; y XI. Las demás funciones que le otorgué la ley, reglamentos y los acuerdos del cabildo municipal.