Objetivo: Elaborar, dirigir y ejecutar los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio.
Son facultades y obligaciones:
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento los proyectos productivos, presupuestos de obras y/o proyectos, reglamentos de construcción y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal.
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento.
III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del Comité de Contratación de la Obra Pública y de adquisiciones;
IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes.
V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa.
VI. Mantener actualizado el padrón municipal de contratistas.
VII. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública.
VIII. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.
IX. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios con forme a la documentación comprobatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
X. Al término de cada ejercicio fiscal, presentar el cierre de ejercicio- físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente.
XI. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o acciones ejecutadas o en proceso.
XII. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda.
XIII. A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales, dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la –Entrega Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;
XIV. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas;
XV. Presentar al Presidente Municipal dentro de los primeros cuatro meses del primer año de Gobierno el proyecto de su área para el Plan Municipal de Desarrollo;
XVI. Coadyuvar en la elaboración del Informe Anual generando la información que sea requerida a su Dirección y el resto de su Área.
XVII. Presentar al Presidente Municipal programa anual de actividades y evaluaciones de los avances de trabajo en el Área con la periodicidad necesaria.
XVIII. En el caso de contar con obras por administración, de las que se tenga que presentar pre- nómina, supervisar que los responsables la presenten de acuerdo al calendario propuesto.
XIX. Definir y llevar a la práctica esquemas eficientes de atención a la ciudadanía, siendo determinadamente el trato formal y atento.
XX. Definir mecanismo de comunicación interna en su área que mantenga una información oportuna y eficiente.
XXI. Las demás que le señale la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables;