Objetivo: Abastecimiento del agua a la población mediante la captación, almacenamiento, conducción, bombeo, tratamiento y distribución de la misma. Son facultades y obligaciones: I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte el Ayuntamiento e informar sobre su cumplimiento. II. Mantener en buen funcionamiento los sistemas de abastecimiento y la red de distribución del agua potable. III. Imponer actos de autoridad en materia de inspección y verificación, de conformidad con la legislación aplicable. IV. Instrumentar campañas de difusión sobre la cultura del agua en el Municipio. V. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental, y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento. VI. Realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas; VII. Establecer coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para realizar acciones orientadas a prevenir, mitigar y restaurar el deterioro de los recursos naturales del Estado, en el marco de la normatividad aplicable; VIII. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. IX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Ayuntamiento, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.